Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58617
veles y áreas relacionadas con su profesión. Participar en la formación de nuevos titulados
y en la formación posgraduada, así como cualquier otro campo relacionado con su currículo
formativo.
Artículo 28. De las formas de actuación.
1. Los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico incorporados al Colegio podrán
actuar profesionalmente:
a) Como profesional libre de forma independiente o asociado con otro u otros homólogos
o distintos profesionales.
b) Como profesional asalariado de empresas o de otros profesionales.
c) Como profesional al servicio de cualquier administración pública y de sus organismos.
d) De cualquier manera legal que pueda ejercerse la profesión.
2. El técnico deberá comunicar su situación al Colegio cuando solicite su incorporación y siempre que se produzca variación en la forma de actuación profesional que desarrolle.
Artículo 29. Principios de actuación en el ejercicio profesional.
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura asume, como tarea, velar por el mejor cumplimiento posible del ejercicio profesional de
las funciones del Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.
Para tal finalidad, al término de su formación básica, los Técnicos Superiores en Laboratorio
clínico y Biomédico:
1. Deberán poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para aplicar las
técnicas, métodos y procedimientos y así interactuar en su campo, mediante el empleo
de la ciencia ámbito de competencia. En este sentido, serán los responsables de establecer con fines diagnósticos y/o de tratamiento de técnicas o procedimientos y programas a aplicar al individuo con la mayor eficacia.
2. Asumirán la responsabilidad del propio aprendizaje de manera continuada, de manera
que pueda acceder a la especialización, investigación científica, docencia y responsabilidad organizativa, así como el desempeño de un ejercicio profesional totalmente actualizado. Participarán en los programas de formación de su especialidad.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58617
veles y áreas relacionadas con su profesión. Participar en la formación de nuevos titulados
y en la formación posgraduada, así como cualquier otro campo relacionado con su currículo
formativo.
Artículo 28. De las formas de actuación.
1. Los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico incorporados al Colegio podrán
actuar profesionalmente:
a) Como profesional libre de forma independiente o asociado con otro u otros homólogos
o distintos profesionales.
b) Como profesional asalariado de empresas o de otros profesionales.
c) Como profesional al servicio de cualquier administración pública y de sus organismos.
d) De cualquier manera legal que pueda ejercerse la profesión.
2. El técnico deberá comunicar su situación al Colegio cuando solicite su incorporación y siempre que se produzca variación en la forma de actuación profesional que desarrolle.
Artículo 29. Principios de actuación en el ejercicio profesional.
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura asume, como tarea, velar por el mejor cumplimiento posible del ejercicio profesional de
las funciones del Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.
Para tal finalidad, al término de su formación básica, los Técnicos Superiores en Laboratorio
clínico y Biomédico:
1. Deberán poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para aplicar las
técnicas, métodos y procedimientos y así interactuar en su campo, mediante el empleo
de la ciencia ámbito de competencia. En este sentido, serán los responsables de establecer con fines diagnósticos y/o de tratamiento de técnicas o procedimientos y programas a aplicar al individuo con la mayor eficacia.
2. Asumirán la responsabilidad del propio aprendizaje de manera continuada, de manera
que pueda acceder a la especialización, investigación científica, docencia y responsabilidad organizativa, así como el desempeño de un ejercicio profesional totalmente actualizado. Participarán en los programas de formación de su especialidad.