Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58616

2. P
 restarse a que su nombre figure como director, asesor o trabajador de centros o empresas relacionadas con la profesión, que no dirijan, asesoren o presten trabajo personalmente o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes estatutos o se violen
en ellos las normas deontológicas.
3. Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole, hacia la consulta
particular con fines interesados.
Artículo 26. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores y
usuarios.
1. E
 l Colegio deberá atender a las personas colegiadas y a los consumidores o usuarios.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios
que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la
actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o
usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá
sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos (sistema de arbitraje de consumo), bien remitiendo el
expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes
informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión
conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por
vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO III
Principios básicos reguladores del ejercicio de la profesión
Artículo 27. Principios básicos.
1. Los principios básicos del Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico deben estar
orientados a un comportamiento efectivo, cuyas áreas de actuación son: análisis clínicos,
hematología, hemodonación y transfusión, laboratorios y centros de investigación, microbiología, fertilidad y reproducción humana, salud pública.
2. E
 l objetivo específico del Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico es: informar,
asesorar, preparar, realizar y validar los procedimientos técnicos. Asesorar a todos los ni-