Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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4. La inscripción en el Registro de sociedades profesionales comporta la autorización colegial
para hacer mención de la inscripción, en el registro colegial, en los documentos propios
de la actividad social. La Asamblea General podrá establecer una cuota tanta para las inscripciones en el registro, para las certificaciones que se les solicite, así como una cuota de
permanencia en el registro, de carácter periódico, a las sociedades profesionales.
Artículo 24. Deberes.
Las personas colegiadas cumplirán con los deberes u obligaciones que les asigne la normativa
aplicable en materia de colegios profesionales, les impongan los Estatutos generales de los
Colegios Profesionales de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, y de su
Consejo General y, en concreto, los siguientes:
1. Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos
que lo desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.
2. Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos, tanto ordinarios como extraordinarios, que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.
3. O
 bservar la deontología de la profesión.
4. I nformar al Colegio de los cambios en sus datos personales.
5. C
 omunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
6. Observar con el Colegio la disciplina adecuada y, entre los colegiados, los deberes de
armonía profesional, evitando la competencia ilícita.
7. Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en
la vida colegial o en el ejercicio de la profesión.
8. E
 jercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos.
9. El ejercicio de la publicidad estará sometido solo a las líneas que regula la ley de publicidad y la competencia desleal. No obstante, es precisa la consideración respecto a las
sensibilidades que puedan desprenderse de la misma en la relación profesional-usuario.
Artículo 25. De las abstenciones.
Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas, de rigurosa
observancia, y de lo establecido en estos estatutos, todo colegiado se abstendrá de:
1. T
 olerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente o sin estar colegiado,
de conformidad con la legislación estatal de aplicación, ejerza la profesión de técnico
superior en laboratorio clínico y biomédico.