Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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5. El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante mociones de
censura cuya tramitación será regulada en estos estatutos.
6. U
 tilizar las dependencias colegiales tal y como se regule, y beneficiarse del asesoramiento,
de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.
7. Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus
derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de
Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione
sean asumidos por el Colegio.
8. Dirigirse a los órganos del colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.
9. A
 cceder a la documentación y a los asientos oficiales del Colegio, obtener certificaciones
de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información
sobre cuestiones de interés relacionadas con la profesión.
10. P
 ertenecer a los programas de desarrollo profesional y curricular que se establezcan.
11. Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
12. A
 firmar su condición de colegiado y disponer del carnet que lo acredite.
13. Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley o sea establecido por los órganos
colegiales.
14. 
Las personas colegiadas tendrán derecho a crear sociedades profesionales, pudiendo
asociarse para ejercer la profesión en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 5 de
marzo, de Sociedades Profesionales y normativa de desarrollo.
15. P
 articipar en las Asambleas Generales del Colegio, salvo causa evitable.
Artículo 23. Registro de Sociedades del Colegio.
1. Se crea el Registro de Sociedades del Colegio de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico
y Biomédico de Extremadura, adscrito a la Secretaria del Colegio.
2. El funcionamiento del Registro será regulado por un Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Junta de Gobierno.
3. Las sociedades profesionales inscritas en el mismo están sometidas a la facultad disciplinaria del Colegio.