Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58613

2. N
 o ejercientes.
Son aquellas personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no
ejerzan actualmente la profesión.
3. C
 olegiados honorarios.
Son aquellas personas profesionales jubiladas, voluntaria o forzosamente, que acrediten no estar de alta en el impuesto de actividades económicas. Los declarados en
incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo
de trabajo o gran invalidez. Estos colegiados quedarán exentos de pago de las cuotas
colegiales.
4. C
 olegiados de honor.
Son aquellas personas, naturales o jurídicas, que hayan realizado una labor relevante
y meritoria a favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica, acordada
por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 22. Derechos.
Las personas colegiadas ostentarán los derechos que les asigne la normativa aplicable en
materia de colegios profesionales, les otorguen los Estatutos generales de los Colegios Profesionales de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, y de su Consejo General
y, en concreto, los siguientes:
1. E
 jercer la profesión según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.
2. Participar en la gestión corporativa, y, por tanto, ejercer el derecho de información, el derecho de petición y promoción de actuaciones de los órganos de gobierno, el sufragio activo
y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con los
presentes estatutos.
3. El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas
formuladas en los términos estatutarios.
4. El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de
los colegios, dentro del marco de los respectivos estatutos, con sometimiento en todo caso
a los órganos de gobierno de éstos.