Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58612
guna alegación, el Presidente dictará un auto administrativo resolviendo la pérdida
de la condición de colegiado del deudor. Dicho auto será notificado al interesado en
el plazo y forma establecidos en la ley de procedimiento administrativo en vigor, sin
perjuicio de reclamarle judicialmente las cantidades que adeude.
En caso de formular alegaciones, serán resueltas por el Presidente, decidiendo la
continuación del expediente de reclamación de deuda, la suspensión hasta tanto se
resuelvan las cuestiones suscitadas en las alegaciones, o su anulación definitiva por
las causas que se mencionan. Se resolverá la anulación del requerimiento de deuda cuando el interesado demuestre la existencia de error material, aritmético o de
hecho en la determinación de la deuda, que ésta ha sido ingresada, compensada o
suspendida, o que ha prescrito el derecho a exigir su pago.
Excepcionalmente, por causas justificadas y siempre que el deudor reconozca la deuda contraída con el Colegio hasta la fecha, y continúe pagando las cuotas ordinarias,
la Junta de Gobierno, a petición del interesado, podrá aplazar el pago de la deuda en
un máximo de seis meses, debiendo comunicar esta resolución al interesado.
f) Por condena firme que lleve aparejada la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
la profesión, de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
La pérdida de condición por las causas c) y e) será acordada por la Junta de Gobierno en
resolución motivada, que deberá ser notificada al interesado, de acuerdo con lo previsto
en la ley de procedimiento administrativo en vigor.
2. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones
vencidas.
3. Es causa de suspensión de la condición de colegiado la comisión de una infracción grave o
muy grave, acordada en expediente disciplinario.
4. Es causa de pérdida de la condición de colegiado la constatación de falsedad de datos o de
documentos necesarios para conseguir la colegiación, previo expediente instruido al efecto
con audiencia del interesado.
Artículo 21. Clases.
Los colegiados podrán figurar inscritos como:
1. Ejercientes.
Son aquellas personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan
obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58612
guna alegación, el Presidente dictará un auto administrativo resolviendo la pérdida
de la condición de colegiado del deudor. Dicho auto será notificado al interesado en
el plazo y forma establecidos en la ley de procedimiento administrativo en vigor, sin
perjuicio de reclamarle judicialmente las cantidades que adeude.
En caso de formular alegaciones, serán resueltas por el Presidente, decidiendo la
continuación del expediente de reclamación de deuda, la suspensión hasta tanto se
resuelvan las cuestiones suscitadas en las alegaciones, o su anulación definitiva por
las causas que se mencionan. Se resolverá la anulación del requerimiento de deuda cuando el interesado demuestre la existencia de error material, aritmético o de
hecho en la determinación de la deuda, que ésta ha sido ingresada, compensada o
suspendida, o que ha prescrito el derecho a exigir su pago.
Excepcionalmente, por causas justificadas y siempre que el deudor reconozca la deuda contraída con el Colegio hasta la fecha, y continúe pagando las cuotas ordinarias,
la Junta de Gobierno, a petición del interesado, podrá aplazar el pago de la deuda en
un máximo de seis meses, debiendo comunicar esta resolución al interesado.
f) Por condena firme que lleve aparejada la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
la profesión, de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
La pérdida de condición por las causas c) y e) será acordada por la Junta de Gobierno en
resolución motivada, que deberá ser notificada al interesado, de acuerdo con lo previsto
en la ley de procedimiento administrativo en vigor.
2. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones
vencidas.
3. Es causa de suspensión de la condición de colegiado la comisión de una infracción grave o
muy grave, acordada en expediente disciplinario.
4. Es causa de pérdida de la condición de colegiado la constatación de falsedad de datos o de
documentos necesarios para conseguir la colegiación, previo expediente instruido al efecto
con audiencia del interesado.
Artículo 21. Clases.
Los colegiados podrán figurar inscritos como:
1. Ejercientes.
Son aquellas personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan
obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión.