Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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sión extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2024, es ajustada al ordenamiento jurídico
vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la
Ley 4/2020, conforme al tenor de lo expresado en los apartados 4.1 y 4.2 del Fundamento de
Derecho Quinto del presente informe, resultando procedente su inscripción en el Registro de
Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura”.
Octavo. Con fecha 15 de septiembre de 2024, la Secretaria General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución –favorable– a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos
del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura –y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos
de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la
misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, la inscripción de la misma en el Registro de
Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación –en el Diario Oficial de Extremadura– del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas–, y de lo dispuesto en
la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley
4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.