Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58592

5º. L
 a Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios
Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. E
 l Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de
21 de julio de 2023).
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) –modificado por el
Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en
el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024–.
10º. Los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico
y Biomédico de Extremadura publicados –mediante Resolución, de 31 de enero de
2017, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública– en el Diario Oficial de
Extremadura, número 32, de 15 de febrero de 2017.
11º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2024.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de
actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su
artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los