Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58590
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al
mismo el proyecto de modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio a la Ley
11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–
al objeto del debido control de legalidad del proyecto de modificación-adaptación estatutaria
de referencia por parte de la Consejería (de la Junta de Extremadura) competente en materia
de colegios profesionales.
Quinto. Con fecha 9 de febrero de 2024, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y
Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Colegio Profesional de
Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, remitiendo el documento correspondiente a su revisión previa de legalidad –desfavorable–, una vez efectuado
el análisis del proyecto de modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio a la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura –conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, efectuando determinadas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o
estructurales (o de redacción), que deben ser corregidas (subsanadas) en el citado proyecto
de modificación-adaptación estatutaria, a fin de obtener un informe de legalidad (favorable).
Sexto. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de
Extremadura –con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, el 4 de junio de 2024– remitió nuevo texto de los Estatutos de dicho Colegio, aprobados
por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2024, adaptados conforme a las observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o
de redacción) formuladas en la revisión previa de legalidad citada en el antecedente de hecho
quinto del presente, adjuntándose también copia del acta de la citada sesión asamblearia
colegial, así como del preceptivo Certificado del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en
Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, de fecha 1 de junio de 2024, acreditativo de
la aprobación de la modificación (adaptación) estatutaria de referencia.
Séptimo. Con fecha 29 de agosto de 2024, se emite –por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura– informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y
Biomédico de Extremadura, concluyendo –en su fundamento de derecho séptimo– que “la
modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en
Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, aprobada por su Asamblea General, en se-
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58590
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al
mismo el proyecto de modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio a la Ley
11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–
al objeto del debido control de legalidad del proyecto de modificación-adaptación estatutaria
de referencia por parte de la Consejería (de la Junta de Extremadura) competente en materia
de colegios profesionales.
Quinto. Con fecha 9 de febrero de 2024, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y
Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Colegio Profesional de
Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, remitiendo el documento correspondiente a su revisión previa de legalidad –desfavorable–, una vez efectuado
el análisis del proyecto de modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio a la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura –conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, efectuando determinadas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o
estructurales (o de redacción), que deben ser corregidas (subsanadas) en el citado proyecto
de modificación-adaptación estatutaria, a fin de obtener un informe de legalidad (favorable).
Sexto. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de
Extremadura –con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, el 4 de junio de 2024– remitió nuevo texto de los Estatutos de dicho Colegio, aprobados
por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2024, adaptados conforme a las observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o
de redacción) formuladas en la revisión previa de legalidad citada en el antecedente de hecho
quinto del presente, adjuntándose también copia del acta de la citada sesión asamblearia
colegial, así como del preceptivo Certificado del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en
Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, de fecha 1 de junio de 2024, acreditativo de
la aprobación de la modificación (adaptación) estatutaria de referencia.
Séptimo. Con fecha 29 de agosto de 2024, se emite –por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura– informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y
Biomédico de Extremadura, concluyendo –en su fundamento de derecho séptimo– que “la
modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en
Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, aprobada por su Asamblea General, en se-