Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58609

Los colegiados que realicen el ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación no
tendrán la obligación de comunicar tal circunstancia al colegio en cuyo territorio vaya a intervenir profesionalmente. En relación con los efectos de ejercer competencias de ordenación
y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio, éste ejercerá sistemas
de control mediante los oportunos mecanismos de comunicación y sistemas de cooperación
administrativa entre autoridades competentes previstos en el ordenamiento jurídico. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad
profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
En el caso de desplazamiento de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea
a Extremadura, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho
comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 16. De la incorporación.
La incorporación al Colegio será voluntaria, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación básica del estado. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Técnicos Superiores
en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura:
1. Quienes ostenten la titulación de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, todos los profesionales del área sanitaria de formación profesional que ostenten la de Técnico
Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico o el equivalente de Técnico Especialista en
Laboratorio -Rama Sanitaria- y aquellos que ostenten titulaciones equivalentes, de acuerdo
con la legislación vigente sobre la materia.
2. Igualmente, podrán integrarse los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y
de los países con los que el Estado español mantenga convenios o acuerdos de reciprocidad
y reconocimiento que acrediten poseer y tener homologadas cualquiera de las titulaciones
citadas en el apartado anterior.
Artículo 17. De la pertenencia.
La pertenencia al Colegio no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación
constitucionalmente protegidos.
Artículo 18. Condiciones.
Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:
1. Solicitar la admisión mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, acompañando la documentación necesaria para acreditar los extremos exigidos.