Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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2. S
 er mayor de edad.
3. Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión. Se
acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de testimonio autentico del mismo. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además,
la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales; y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para
el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
4. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión, de conformidad con la legislación estatal de aplicación. Se entenderá acreditada por declaración
del interesado.
5. No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria, de conformidad con la legislación estatal de aplicación. Se hará constar, salvo que se trate de la
primera colegiación, mediante certificación del Colegio de procedencia.
6. Abonar los correspondientes derechos o cuotas de inscripción que, en ningún momento,
podrán superar los costes de tramitación. Se acreditará mediante el original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta del Colegio.
7. Acreditación fehaciente de su identidad. Se acreditará mediante el original o copia auténtica del D.N.I o pasaporte.
8. Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el registro
del Colegio. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, lugar en el que
va a hacerlo y modalidad de ejercicio.
Artículo 19. Procedimiento de colegiación.
Tras la presentación de la solicitud y de la documentación requerida en estos estatutos, los
servicios administrativos del Colegio comprobarán que el interesado reúne todos los requisitos
para ser colegiado. En este caso la secretaría formulará propuesta de resolución al presidente
que dictará resolución declarando, con carácter provisional, como colegiado al interesado.
Esta resolución se notificará al interesado en el plazo de diez días.
La resolución será definitiva tras el conocimiento de la solicitud de alta, de la resolución
provisional y del resto del expediente por la Junta de Gobierno, que acordará con carácter
definitivo la condición de colegiado del solicitante. Esta resolución se notificará al interesado
en el plazo de diez días.
La Junta de Gobierno denegará la solicitud, únicamente, cuando compruebe que el interesado
no reúne alguno de los requisitos exigidos en los estatutos para colegiarse, o no subsanare o