Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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papel con la finalidad de salvaguardar los debidos controles para asegurar la veracidad e
integridad de la información.
3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en
este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas, así como crear y mantener las
plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas
y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello podrá poner en marcha los
mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de
otras profesiones.
4. El Colegio facilitará a los consejos generales o superiores y, en el caso de que existan, a los
consejos de colegios profesionales de Extremadura la información concerniente a las altas,
bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de
sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros de colegiados
y de sociedades profesionales de aquellos.
Artículo 14. Técnico Superior de Laboratorio.
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura asume como tarea especifica la definición del perfil profesional del técnico. En tal sentido, al término de su formación básica, el Técnico Superior de Laboratorio Clínico y Biomédico
deberá poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para aplicar técnicas,
métodos y procedimientos, y asumir la responsabilidad del propio aprendizaje de forma continuada, de manera que pueda acceder a la especialización, investigación científica, docencia
y responsabilidad organizativa, así como el desempeño de un ejercicio profesional perfectamente actualizado.
TÍTULO III
De la Colegiación y de los Colegiados
CAPÍTULO I
De la Colegiación
Artículo 15. Colegiación.
El ejercicio de la profesión de técnico superior en laboratorio clínico y biomédico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura requerirá la pertenencia al Colegio Profesional
de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, si así fuese exigido de conformidad con la legislación estatal de aplicación.