Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58605
d) Participar e informar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o
reglamentarias, en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, en todo lo que se refiere a la titulación de técnico
superior en laboratorio clínico y biomédico para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
e) Informar, cuando sea requerido para ellos, las normas de los centros docentes donde
se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio
de la profesión, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a
la vida profesional de los colegiados.
4. E
n relación con la finalidad de promocionar el derecho a la salud:
a) Colaborar con las instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con las entidades de derecho privado, en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad,
participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como
destinataria de la actuación profesional de los técnicos.
b) Contribuir de forma continuada al asesoramiento del ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.
5. Colaborar y contribuir en todas aquellas funciones que puedan desempeñar los técnicos
en los ámbitos docente, asistencial, de investigación o de gestión, contribución al mejor
desarrollo y bienestar de la sociedad, mediante la utilización de técnicas y modelos,
medios físicos y conocimientos propios y desarrollados y/o empleados por la profesión.
6. A
simismo, el Colegio cumplirá las siguientes obligaciones:
a) Disponer de la ventanilla única regulada en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12
de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
conforme a la modificación introducida por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación introducida por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios
en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre,
de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la
modificación introducida por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58605
d) Participar e informar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o
reglamentarias, en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, en todo lo que se refiere a la titulación de técnico
superior en laboratorio clínico y biomédico para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
e) Informar, cuando sea requerido para ellos, las normas de los centros docentes donde
se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio
de la profesión, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a
la vida profesional de los colegiados.
4. E
n relación con la finalidad de promocionar el derecho a la salud:
a) Colaborar con las instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con las entidades de derecho privado, en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad,
participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como
destinataria de la actuación profesional de los técnicos.
b) Contribuir de forma continuada al asesoramiento del ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.
5. Colaborar y contribuir en todas aquellas funciones que puedan desempeñar los técnicos
en los ámbitos docente, asistencial, de investigación o de gestión, contribución al mejor
desarrollo y bienestar de la sociedad, mediante la utilización de técnicas y modelos,
medios físicos y conocimientos propios y desarrollados y/o empleados por la profesión.
6. A
simismo, el Colegio cumplirá las siguientes obligaciones:
a) Disponer de la ventanilla única regulada en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12
de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
conforme a la modificación introducida por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación introducida por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios
en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre,
de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la
modificación introducida por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.