Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58604
i) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, estos estatutos, los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
j) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
k) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
l) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción
o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación
de la inscripción. Los colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación introducida por la
Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
m) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, previa presentación de factura y/o
aquellos otros documentos que acrediten el derecho al cobro.
n) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el
artículo 15 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación introducida por
la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
o) Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente Consejo de colegios profesionales de Extremadura.
3. E
n relación con la finalidad de la promoción científica, cultural, laboral, y social de la
profesión:
a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los técnicos colegiados.
b) Organizar todas aquellas actividades que se estimen necesarias para estimular el
perfeccionamiento profesional, científico y humanístico de los técnicos.
c) Facilitar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de
asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58604
i) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, estos estatutos, los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
j) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
k) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
l) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción
o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación
de la inscripción. Los colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación introducida por la
Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
m) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, previa presentación de factura y/o
aquellos otros documentos que acrediten el derecho al cobro.
n) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el
artículo 15 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación introducida por
la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
o) Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente Consejo de colegios profesionales de Extremadura.
3. E
n relación con la finalidad de la promoción científica, cultural, laboral, y social de la
profesión:
a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los técnicos colegiados.
b) Organizar todas aquellas actividades que se estimen necesarias para estimular el
perfeccionamiento profesional, científico y humanístico de los técnicos.
c) Facilitar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de
asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes.