Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58603

requerimiento judicial podrán emitir dictámenes sobre honorarios y costes de los trabajos de sus miembros, utilizarán los instrumentos o fuentes que legalmente puedan
servir de referencia para su determinación.


i) Facilitar a cualquier Juzgado o Tribunal la relación de los colegiados que pueden ser
requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí
mismo, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que
sean requeridos para ello.

2. E
 n relación con la finalidad de la ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio
profesional:


a) La ordenación del ejercicio profesional en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las leyes.



b) Llevar el censo de profesionales y un registro de títulos de sus colegiados.



c) Velar por la salvaguarda y observancia de los principios éticos y legales de la profesión, elaborando y aprobando un código deontológico de la misma y cuidando de su
respeto y efectividad.



d) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en las Leyes, en estos Estatutos y
en el resto de la normativa aplicable, sancionando los actos de los colegiados que
supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las
sanciones impuestas.



e) Velar para que los medios de comunicación social divulguen la profesión con base
científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa,
o la que, con carácter general, atente a los derechos de los consumidores o usuarios
o contravengan los principios de la ley.



f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, incluso interviniendo en vía
de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos personales, se susciten
entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados
las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del
ejercicio de la profesión.



g) Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y la competencia desleal.



h) Informar a las industrias relacionadas con la profesión de las condiciones deseables
para el desarrollo de nuevos productos.