Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58602
1. E
n relación con la finalidad de representación y defensa de los profesionales colegiados:
a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas
e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas, con
legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
b)
Participar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de la administración en materia
de salud y asistencia sanitaria, cuando se aborden materias de competencia de la
profesión.
c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general, o cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación
o menoscabo por motivo de su actividad profesional. Del mismo modo, defenderá
cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los consumidores y
usuarios de los servicios de sus colegiados.
d) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de
ley y disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura que se refieran a las condiciones generales del ejercicio de la profesión, incluso titulación requerida y régimen de incompatibilidades.
e) A
tender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les
formule cualquier autoridad competente en un estado miembro de la Unión Europea,
en los términos previstos en la ley. Para ello, el Colegio dispondrá de un servicio de
atención a los consumidores o usuarios que, necesariamente, tramitará y resolverá
cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los
colegiados se presenten por parte de un consumidor o usuario o por asociaciones y
organizaciones de consumidores y usuarios.
f) Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados.
g) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la profesión se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, adoptando
las medidas conducentes a evitar intrusismo profesional, requiriendo el apoyo de
los organismos competentes y denunciando y persiguiendo ante la administración y
tribunales de justicia los casos detectados.
h) El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación,
recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Solo por
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58602
1. E
n relación con la finalidad de representación y defensa de los profesionales colegiados:
a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las administraciones públicas
e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas, con
legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
b)
Participar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de la administración en materia
de salud y asistencia sanitaria, cuando se aborden materias de competencia de la
profesión.
c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general, o cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación
o menoscabo por motivo de su actividad profesional. Del mismo modo, defenderá
cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los consumidores y
usuarios de los servicios de sus colegiados.
d) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de
ley y disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura que se refieran a las condiciones generales del ejercicio de la profesión, incluso titulación requerida y régimen de incompatibilidades.
e) A
tender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les
formule cualquier autoridad competente en un estado miembro de la Unión Europea,
en los términos previstos en la ley. Para ello, el Colegio dispondrá de un servicio de
atención a los consumidores o usuarios que, necesariamente, tramitará y resolverá
cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los
colegiados se presenten por parte de un consumidor o usuario o por asociaciones y
organizaciones de consumidores y usuarios.
f) Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados.
g) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la profesión se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, adoptando
las medidas conducentes a evitar intrusismo profesional, requiriendo el apoyo de
los organismos competentes y denunciando y persiguiendo ante la administración y
tribunales de justicia los casos detectados.
h) El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación,
recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Solo por