Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58601

4. V
 elar por la protección de los intereses de los consumidores finales y usuarios de los
servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en
defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios.
5. Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra administración y organismo
público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes. Todo
ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación
funcionarial.
6. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando por que se
desempeñe conforme a criterios deontológicos y con respeto a los derechos particulares, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
7. Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales
del ejercicio de la profesión.
8. O
 stentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines
y, especialmente, la representación y defensa de los intereses generales de los técnicos
y de la profesión en sus relaciones ante la Administración, instituciones sanitarias y/o
sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto, tribunales, entidades y particulares, y ejercer las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la ley.
9. Promover, velar y vigilar que la profesión sea un medio adecuado para la atención y
mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.
10. Promover, divulgar y potenciar la profesión, así como su integración y relevancia en la
estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.
11. La representación institucional exclusiva de la profesión de técnico superior en laboratorio clínico y biomédico cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
12. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
Artículo 12. Funciones y obligaciones.
En especial corresponde al Colegio desarrollar, en el marco de su competencia y para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones: