Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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de la Dirección General competente en materia de sanidad. Y, en su relación con el Consejo
General de la profesión, se estará a los que dispongan sus normas respectivas.
Artículo 9. Acuerdos de reciprocidad y cooperación entre colegios.
El Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios o asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial. El colegio podrá establecer, con los organismos profesionales extranjeros e internacionales, las relaciones que, dentro del marco de
la ley, tenga por conveniente.
Artículo 10. Reglamento interno.
Con el fin de asegurar el funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la Asamblea que se apruebe un reglamento de
régimen interno.
TÍTULO II
Finalidad y Funciones
Artículo 11. Fines del Colegio.
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura asume, en su ámbito territorial, todas las competencias y funciones que la legislación
vigente le otorga, así como las que, de una manera expresa, le pueda delegar la administración a fin de cumplir sus objetivos de cooperación en materia de salud pública, ordenación
del ejercicio profesional de la profesión y la garantía del ejercicio ético y calidad de la misma.
En tal sentido se señalan como fines esenciales del Colegio:
1. Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales
que les son propios.
2. Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas
deontológicas de la profesión, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden
profesional y colegial, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de
los mismos.
3. L
 a defensa de los intereses profesionales de los colegiados.