Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58599
adquirir a títulos oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer, y reivindicar toda
clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos,
ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y
jurisdicciones.
2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno corresponde a la Presidencia del colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de
bienes del colegio, para los que se exigirá además ratificación por la Asamblea General.
3. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidencia o, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste, en su Vicepresidencia, quienes se hallarán legitimados para otorgar poderes generales o especiales a procuradores,
letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y
Biomédico de Extremadura comprende la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Sede social.
El Colegio tendrá su sede en la ciudad de Plasencia y su domicilio social es: Avenida de España, número 2 – Bloque A – 1º Izquierda, 10600 Plasencia (Cáceres). La Junta de Gobierno, si
procede, podrá fijar Delegaciones en distintas provincias o comarcas del territorio extremeño,
que tendrán las facultades y competencias que determine la Junta de Gobierno al crearlas o
en acuerdos posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.
Artículo 7. Cambio de domicilio social.
El cambio de domicilio deberá ser acordado, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la
Asamblea General mediante acuerdo favorable de la mayoría de los presentes.
Artículo 8. Relaciones orgánicas.
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura se relacionará con la Administración autonómica de Extremadura, a través de la
Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de colegios profesionales y, en lo
relativo a los contenidos de la profesión, a través de la Consejería/s competente/s por razón
de la profesión.
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de
Extremadura se relacionará institucionalmente con la Administración del Estado, a través
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58599
adquirir a títulos oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer, y reivindicar toda
clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos,
ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y
jurisdicciones.
2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno corresponde a la Presidencia del colegio el ejercicio de las facultades establecidas en el punto anterior, excepto los actos de disposición de
bienes del colegio, para los que se exigirá además ratificación por la Asamblea General.
3. La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidencia o, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste, en su Vicepresidencia, quienes se hallarán legitimados para otorgar poderes generales o especiales a procuradores,
letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y
Biomédico de Extremadura comprende la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Sede social.
El Colegio tendrá su sede en la ciudad de Plasencia y su domicilio social es: Avenida de España, número 2 – Bloque A – 1º Izquierda, 10600 Plasencia (Cáceres). La Junta de Gobierno, si
procede, podrá fijar Delegaciones en distintas provincias o comarcas del territorio extremeño,
que tendrán las facultades y competencias que determine la Junta de Gobierno al crearlas o
en acuerdos posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.
Artículo 7. Cambio de domicilio social.
El cambio de domicilio deberá ser acordado, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la
Asamblea General mediante acuerdo favorable de la mayoría de los presentes.
Artículo 8. Relaciones orgánicas.
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura se relacionará con la Administración autonómica de Extremadura, a través de la
Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de colegios profesionales y, en lo
relativo a los contenidos de la profesión, a través de la Consejería/s competente/s por razón
de la profesión.
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de
Extremadura se relacionará institucionalmente con la Administración del Estado, a través