Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58598

ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TÉCNICOS SUPERIORES EN LABORATORIO
CLÍNICO Y BIOMÉDICO DE EXTREMADURA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de los Estatutos.
Los presentes estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura a tenor de
las disposiciones legales sobres su creación y de conformidad con la legislación sobre colegios
profesionales.
Artículo 2. Principios esenciales.
Son principios esenciales de su estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de sus
miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por
mayoría y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.
La voluntad del colegio es dotar a los técnicos de una institución que los represente, defienda sus intereses y contribuya, en la sociedad, a la promoción del derecho a la salud y a una
asistencia sanitaria de calidad.
Artículo 3. Regulación principal.
El Colegio se regirá en sus actuaciones por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, por la Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos
Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, por los presentes estatutos,
demás normas internas y cuantas les sean de general o subsidiaria aplicación, así como por
la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, así como por cuantas otras normas legales o reglamentarias le sean de general o
subsidiaria aplicación.
Artículo 4. Naturaleza y representación.
1. 
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de
Extremadura es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá