Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58606
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder
a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las
empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida
personal, familiar, laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas
contra la siniestralidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el
título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio,
el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de
contacto y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en
la legislación vigente.
7. El Colegio deberá respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno
corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados, consumidores y usuarios.
8. En sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres
removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo,
y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverán la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso,
formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de
conciliación.
9. Y todas aquellas funciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación de este por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Artículo 13. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista
en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58606
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder
a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las
empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida
personal, familiar, laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas
contra la siniestralidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el
título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio,
el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de
contacto y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en
la legislación vigente.
7. El Colegio deberá respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno
corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados, consumidores y usuarios.
8. En sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres
removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo,
y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverán la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso,
formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de
conciliación.
9. Y todas aquellas funciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a la modificación de este por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Artículo 13. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista
en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios