Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

58303

2. Q
 uedan expresamente excluidos:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.
b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas
participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las
que se considere existe vinculación jurídica. En estos supuestos tan sólo se tendrá como
válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.
c) Las empresas que participen en otras actuaciones financiadas por Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, vinculadas al mismo evento y concepto.
Artículo 3. Requisitos para ser beneficiaria.
1. S
 e establecen los siguientes requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios,
excluidas las de intermediación.
b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos, 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, específicamente lo establecido en los artículos 1 y 3 del citado Reglamento (UE) 2023/2831.
2. L
 os solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos según la acción de promoción de que se trate, los cuales serán establecidos en las correspondientes convocatorias.
a) Pertenecer al sector objetivo de la acción de promoción internacional. Además, cuando
así quede especificado en la convocatoria, también será requisito la pertenencia al subsector correspondiente determinado en la misma.
b) Disponer de una preinscripción de participación, en el caso de que ésta sea exigible
por la organización de la acción de promoción internacional y sea especificada en la
convocatoria.