Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

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c) Disponer de aquellas certificaciones exigibles en función del mercado y el sector objetivo
al que se dirija la acción.
3. N
 o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos
en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 de este artículo se acreditará mediante la presentación de una
declaración responsable (anexo II). En caso de que el interesado no otorgue autorización
expresa para que, el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia
de comercio exterior consulte o recabe de oficio la condición de estar al corriente con las
obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá
aportar las correspondientes certificaciones.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. E
 l procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento se iniciará de oficio mediante correspondiente acuerdo de convocatoria que será aprobado por el Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el
importe sea superior a 900.000 €. Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad,
será necesaria la previa autorización del órgano directivo con competencias en comercio
exterior de la Junta de Extremadura. Cada convocatoria se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura, https://doe.juntaex.es , junto con su extracto, obtenido por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El acuerdo de convocatoria afectará a una única acción de promoción internacional. Concretará, asimismo, el sector y subsector a los que irá dirigida.
4. L
 a convocatoria determinará las aplicaciones y proyectos presupuestarios, así como el importe máximo de la ayuda en especie que podrá obtener la entidad beneficiaria.
5. L
 as ayudas previstas en estas bases reguladoras se hallan acogidas al régimen de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda