Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

58302

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, se establecen criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos
públicos.
En este decreto se integran los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como lo previsto en el artículo 31.1 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración
de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades
solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 5 de noviembre de
2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas en especie a la empresa extremeña exportadora, para su participación en acciones de
promoción internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán tener la consideración de beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto,
las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo,
tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, de acuerdo a la definición del
artículo 5 del presente decreto y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.