Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024
58301
En este sentido, la necesidad de adecuar la actuación a la tramitación electrónica, la introducción de mejoras fruto de la experiencia, así como la adaptación de su tramitación a la modificación de determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo,
de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de
Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas
en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos,
publicado en DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024, justifican la aprobación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2024, de 7 de junio, de la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, relativa a los criterios interpretativos sobre dudas que
pueden suscitar las modificaciones operadas en el régimen jurídico de las subvenciones por el
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, anteriormente citado.
De esta forma, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, en redacción dada
por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo
de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en
materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa,
cooperativas, tasas y precios públicos, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones
se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General
y de la Intervención General.
Asimismo, el presente decreto respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus contenidos son conformes a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y se incorporan las disposiciones
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación
electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de
27 de abril de 2016.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas
interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se da cumplimiento a los
trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133
Martes 12 de noviembre de 2024
58301
En este sentido, la necesidad de adecuar la actuación a la tramitación electrónica, la introducción de mejoras fruto de la experiencia, así como la adaptación de su tramitación a la modificación de determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo,
de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de
Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas
en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos,
publicado en DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024, justifican la aprobación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2024, de 7 de junio, de la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, relativa a los criterios interpretativos sobre dudas que
pueden suscitar las modificaciones operadas en el régimen jurídico de las subvenciones por el
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, anteriormente citado.
De esta forma, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, en redacción dada
por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo
de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en
materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa,
cooperativas, tasas y precios públicos, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones
se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General
y de la Intervención General.
Asimismo, el presente decreto respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus contenidos son conformes a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y se incorporan las disposiciones
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación
electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de
27 de abril de 2016.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas
interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se da cumplimiento a los
trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133