Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024
58300
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de la habilitación estatutaria, la concesión de subvenciones por parte de las Sociedades del Sector
Público Autonómico requiere autorización expresa mediante orden de la persona titular de
la Consejería correspondiente de la consejería a la que se encuentre adscrita. La aprobación
de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de
la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control
y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los
órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas
en la ley de subvenciones autonómica.
Con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se
contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con
lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado
artículo, que “reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.
El presente programa de ayudas está abierto a la participación de personas físicas, que desarrollan una actividad empresarial dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas y económicas que podrían
tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de carácter mercantil.
De esta manera el presente decreto sirve de base jurídica para el desarrollo reglamentario
necesario a los efectos de establecer con carácter obligatorio que las personas físicas que se
encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de las presentes ayudas.
Asimismo, este decreto se rige por el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres, lo que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de
sexo, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Martes 12 de noviembre de 2024
58300
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de la habilitación estatutaria, la concesión de subvenciones por parte de las Sociedades del Sector
Público Autonómico requiere autorización expresa mediante orden de la persona titular de
la Consejería correspondiente de la consejería a la que se encuentre adscrita. La aprobación
de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de
la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control
y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los
órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas
en la ley de subvenciones autonómica.
Con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se
contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con
lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado
artículo, que “reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.
El presente programa de ayudas está abierto a la participación de personas físicas, que desarrollan una actividad empresarial dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas y económicas que podrían
tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de carácter mercantil.
De esta manera el presente decreto sirve de base jurídica para el desarrollo reglamentario
necesario a los efectos de establecer con carácter obligatorio que las personas físicas que se
encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de las presentes ayudas.
Asimismo, este decreto se rige por el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres, lo que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de
sexo, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.