Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024
58327
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
3. S
e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , se enviará la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. A
simismo, recibida la ayuda en especie, las personas beneficiarias, deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan
a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados
con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con
fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas, siempre y cuando los programas
estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de
la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente. Asimismo, se señalará
la cofinanciación del gobierno regional, o en su caso, la financiación total.
6. L
as personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar
la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables debiendo hacer constar en la documentación y publicidad de la
actuación, la participación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
de la Junta de Extremadura, o aquella a la que por adscripción corresponda, en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y
siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura.
Asimismo, se cumplirá con lo establecido en las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Martes 12 de noviembre de 2024
58327
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
3. S
e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , se enviará la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. A
simismo, recibida la ayuda en especie, las personas beneficiarias, deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan
a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados
con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con
fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas, siempre y cuando los programas
estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de
la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente. Asimismo, se señalará
la cofinanciación del gobierno regional, o en su caso, la financiación total.
6. L
as personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar
la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables debiendo hacer constar en la documentación y publicidad de la
actuación, la participación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
de la Junta de Extremadura, o aquella a la que por adscripción corresponda, en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y
siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas
de la Junta de Extremadura.
Asimismo, se cumplirá con lo establecido en las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.