Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

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4. E
 l procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en el artículo 48 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Revocación de la ayuda sin reintegro.
No tendrán la consideración de incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución
de concesión y no darán lugar a un procedimiento de reintegro, las siguientes circunstancias:
a. En caso de que el beneficiario haya sido descartado por parte de la entidad organizadora
para participar en la acción de promoción internacional.
b. C
 ausas de fuerza mayor.
c. Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde la
notificación de la concesión de la ayuda.
d. R
 enuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el apartado
anterior, siempre y cuando todos los bienes, derechos y servicios adquiridos por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidos al beneficiario, y que forman parte de la ayuda en especie, puedan ser reembolsables para Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 22. Información y publicidad.
1. E
 n cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es tanto los extractos como las convocatorias acordadas con arreglo a
las presentes bases reguladoras. La Base de Datos Nacional de Subvenciones
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , dará traslado a dicho diario
de los extractos de las convocatorias para su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de
Extremadura http://doe.juntaex.es , en el Portal de Subvenciones
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura: http://gobiernoabierto.juntaex.es/ o el que por adscripción corresponda, y en la web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es , las subvenciones
concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.