Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024
58324
h) N
o someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
i) No informar de la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las
mismas actividades.
j) Renuncia fuera del plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la concesión
de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.
k) Promoción de productos o servicios que no sean objetos de la acción.
l) La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la
convocatoria o en la resolución de concesión.
m) No sustituir a la persona que estaba designada por la beneficiaria para ejecutar la
acción.
n) L
a no ejecución de la acción por parte del beneficiario debido a la falta de diligencia en
la revisión documental de los requisitos y obligaciones para realizar el viaje.
o) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
p) Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el apartado c)
del artículo 21, siempre y cuando todos los bienes, derechos y servicios adquiridos por
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidos al beneficiario, y que
forman parte de la ayuda en especie, no puedan ser utilizados plenamente por los posibles beneficiarios que se encuentran en lista de reserva.
Artículo 19. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. D
e conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido,
deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada
electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las
distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el
contenido previsto en los anexos II y III (que debe ser firmado y aportado por el solicitante
en el momento de presentar la solicitud de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda).
Martes 12 de noviembre de 2024
58324
h) N
o someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
i) No informar de la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las
mismas actividades.
j) Renuncia fuera del plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la concesión
de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.
k) Promoción de productos o servicios que no sean objetos de la acción.
l) La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la
convocatoria o en la resolución de concesión.
m) No sustituir a la persona que estaba designada por la beneficiaria para ejecutar la
acción.
n) L
a no ejecución de la acción por parte del beneficiario debido a la falta de diligencia en
la revisión documental de los requisitos y obligaciones para realizar el viaje.
o) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
p) Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el apartado c)
del artículo 21, siempre y cuando todos los bienes, derechos y servicios adquiridos por
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidos al beneficiario, y que
forman parte de la ayuda en especie, no puedan ser utilizados plenamente por los posibles beneficiarios que se encuentran en lista de reserva.
Artículo 19. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. D
e conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido,
deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada
electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las
distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el
contenido previsto en los anexos II y III (que debe ser firmado y aportado por el solicitante
en el momento de presentar la solicitud de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda).