Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

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70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de
las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
3. E
 n caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se dará un trámite de audiencia, concediéndose al beneficiario un plazo
de 10 días hábiles para su presentación o subsanación.
4. L
 a documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través la Sede Electrónica Asociada de la Administración de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección
web: https://tramites.juntaex.es , seleccionando el enlace etiquetado como Registro Electrónico General o el enlace al trámite concreto que en su momento se configure, todo ello
en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, e irá dirigida a la Consejería Delegada Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU.
Artículo 18. Incumplimiento de condiciones.
Corresponde a la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, declarar la pérdida del derecho a la percepción de
la ayuda en especie, en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación incompleta o justificación
fuera del plazo establecido.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
artículo 22 de las presentes bases.
f) Participación incompleta o deficiente en la acción de promoción internacional.
g) Renuncia no justificada a la participación en la acción de promoción objeto de la ayuda.