Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

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r) A
 sumir el sobrecoste de los bienes, derechos y servicios que integran la ayuda en especie, en el caso de que difieran de los gastos efectivamente incurridos según las facturas.
s) Asumir las penalizaciones, sobrecargos o multas notificadas a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, por parte de la entidad organizadora de la acción de
promoción de que se trate, por causas imputables a la persona beneficiaria.
t) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y términos que
corresponda.
u) C
 ualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras, convocatoria o en
la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 17. Justificación de la ayuda.
1. L
 a justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en las presentes bases, de acuerdo con la normativa comunitaria y, más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en
un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la
siguiente documentación:
— Informe de resultados (anexo III– Documentación Justificativa y de cumplimiento).
— Fotografía/s en destino con el logotipo de fondos FEDER, o los que correspondieran en
su caso, bien visibles que justifiquen la participación de la persona beneficiaria en la
acción de promoción.
— Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), señalando el apartado correspondiente en el formulario de la justificación de la ayuda que figura como anexo III.
Además, específicamente, cuando sea exigible en razón de la acción de promoción:
— Acreditación de las tarjetas de embarque (ida y vuelta).
— Acreditación o entrada a eventos.
2. T
 ranscurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el
órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince
días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo