Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

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de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0703024 , junto con la documentación que deba acompañarse,
a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará
utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. L
 os interesados podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente al que se publique
la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es y el plazo vendrá determinado en la correspondiente convocatoria
sin que pueda ser inferior a seis días hábiles.
3. T
 oda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el
Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites .
El acceso a la información general relativa a la regulación de este procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico, https://www.juntaex.es/w/0703024 ,
y en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
www.extremaduraavante.es .
4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
5. C
 uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
 n el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. L
 os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: