Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

58310

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI
electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar
correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 10. Documentación.
1. L
 as solicitudes de ayuda (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de persona jurídica, se aportará copia de la escritura de constitución de la Sociedad y sus modificaciones o nota simple actualizada del registro mercantil y el poder
del/la representante legal.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante
de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior consultará de oficio los datos
de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus
archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos
por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder de el/la representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el
apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación
(CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento, a través del órgano directivo competente en materia de
comercio exterior para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del
poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
En caso de persona física, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior
consultará de oficio los datos de identidad personal de la persona solicitante, cuando así
lo haya autorizado en el apartado 7 del anexo II.