Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063733)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58192
— Facilitarse recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada.
— Asegurar el deber de confidencialidad de los datos personales de los profesionales participantes garantizando la especial protección de la que gozan los mismos.
Cuarta. Evaluación de las acciones formativas.
La evaluación de las actividades formativas detalladas en el Anexo I del presente convenio
será coordinada de forma continua y a cargo del personal técnico de las partes firmantes encargadas de desarrollar la ejecución del programa.
Quinta. Seguimiento del convenio.
Para facilitar y evaluar el cumplimiento de las acciones formativas, así como para realizar un
seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes de la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y otros dos de la
Universidad de Extremadura. Su designación se establecerá desde sendos organismos.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y celebrará las reuniones extraordinarias que se consideren necesarias a
solicitud de cualquiera de las partes. Asimismo, le corresponden, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de la
formación a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
Consensuar posibles cambios no sustanciales del contenido de las acciones de formación
que se relacionan en el Anexo I y emitir informe técnico sobre el acuerdo adoptado. Dichos cambios no sustanciales no supondrán en ningún caso la modificación del presente
convenio.
c) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción,
desarrollo, difusión y utilización de resultados.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58192
— Facilitarse recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada.
— Asegurar el deber de confidencialidad de los datos personales de los profesionales participantes garantizando la especial protección de la que gozan los mismos.
Cuarta. Evaluación de las acciones formativas.
La evaluación de las actividades formativas detalladas en el Anexo I del presente convenio
será coordinada de forma continua y a cargo del personal técnico de las partes firmantes encargadas de desarrollar la ejecución del programa.
Quinta. Seguimiento del convenio.
Para facilitar y evaluar el cumplimiento de las acciones formativas, así como para realizar un
seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes de la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y otros dos de la
Universidad de Extremadura. Su designación se establecerá desde sendos organismos.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y celebrará las reuniones extraordinarias que se consideren necesarias a
solicitud de cualquiera de las partes. Asimismo, le corresponden, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de la
formación a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
Consensuar posibles cambios no sustanciales del contenido de las acciones de formación
que se relacionan en el Anexo I y emitir informe técnico sobre el acuerdo adoptado. Dichos cambios no sustanciales no supondrán en ningún caso la modificación del presente
convenio.
c) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción,
desarrollo, difusión y utilización de resultados.