Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063706)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida: "Campo de Voluntariado Juvenil Yacimiento Arqueológico de Mérida" dentro de la Campaña de Verano 2024.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58182
2. S
erán causas de extinción del convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de cinco días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para
los participantes en las mismas.
Decimoprimera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre
de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal, sin perjuicio de
la aplicación de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
Lunes 11 de noviembre de 2024
58182
2. S
erán causas de extinción del convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de cinco días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para
los participantes en las mismas.
Decimoprimera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre
de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal, sin perjuicio de
la aplicación de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en