Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063706)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida: "Campo de Voluntariado Juvenil Yacimiento Arqueológico de Mérida" dentro de la Campaña de Verano 2024.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58181
7. L
a Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los
proyectos a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar
el Consorcio la disponibilidad de la información.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
e) E
levación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No
obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las
actividades conveniadas.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de la aportación económica asumida por el IJEX para la financiación, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
1. E
l presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 15 de octubre de 2024, sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58181
7. L
a Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de los
proyectos a desarrollar anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar
el Consorcio la disponibilidad de la información.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
e) E
levación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No
obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las
actividades conveniadas.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de la aportación económica asumida por el IJEX para la financiación, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
1. E
l presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 15 de octubre de 2024, sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.