Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063706)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida: "Campo de Voluntariado Juvenil Yacimiento Arqueológico de Mérida" dentro de la Campaña de Verano 2024.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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Séptima. Información y publicidad.
El Consorcio asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones.
El IJEX deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su
caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. C
 on objeto de garantizar la ejecución de este convenio, el cumplimiento de sus fines y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las
cláusulas de este, se constituirá una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
2. L
 a Comisión de Seguimiento, vigilancia y control estará compuesta por cuatro miembros:
a) La persona titular de la Jefatura de Gestión del IJEX o persona en quien delegue, que
ejercerá la presidencia.
b) Un funcionario/a representante del IJEX.
c) Un representante del Consorcio.
d) Un funcionario/a del IJEX, que actuará como secretario/a.
3. E
 n el plazo de 10 días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y
comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
4. S
 e reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control.
5. L
 os miembros de esta Comisión de Seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho
económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma
o asistencia a sus reuniones.
6. E
 n lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.