Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063706)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida: "Campo de Voluntariado Juvenil Yacimiento Arqueológico de Mérida" dentro de la Campaña de Verano 2024.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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2. S
 erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia del Consorcio, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar en el presente ejercicio.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por el Consorcio.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula Sexta.
d) No realización de las actividades objeto de la transferencia.
e) E
 l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
3. E
 l grado de incumplimiento determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la
transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 75 % del
importe total de la misma procediendo a la devolución de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 75 %
de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés
de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública
de Extremadura.
4. E
 l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho,
se iniciará de oficio.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver
sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, al margen de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado
plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en el período voluntario, se acudirá
a la vía ejecutiva, conforme a la normativa que resulte de aplicación.