Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063706)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida: "Campo de Voluntariado Juvenil Yacimiento Arqueológico de Mérida" dentro de la Campaña de Verano 2024.
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NÚMERO 219
58183
Lunes 11 de noviembre de 2024
el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley; así como, de conformidad con el artículo 45 de la
precitada Ley de Presupuestos Generales autonómicos de 2024, en su apartado 5.
El convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, en
relación con el artículo 2.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula
el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Decimosegunda. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Decimotercera. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de este serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán
resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas
El Presidente del Instituto de la
Juventud de Extremadura,
PD, Resolución de 02/08/2023
Ciudad Monumental, Histórico Artística y
(DOE núm. 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
JOSÉ LUIS GIL SOTO
La Presidenta del Consorcio de la
Arqueológica de Mérida,
58183
Lunes 11 de noviembre de 2024
el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley; así como, de conformidad con el artículo 45 de la
precitada Ley de Presupuestos Generales autonómicos de 2024, en su apartado 5.
El convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, en
relación con el artículo 2.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula
el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Decimosegunda. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Decimotercera. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de este serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán
resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas
El Presidente del Instituto de la
Juventud de Extremadura,
PD, Resolución de 02/08/2023
Ciudad Monumental, Histórico Artística y
(DOE núm. 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
JOSÉ LUIS GIL SOTO
La Presidenta del Consorcio de la
Arqueológica de Mérida,