Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. (2024063702)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se conceden ayudas a entidades locales para obras y servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
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4. En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese
superior al importe total justificado, o el importe gastado de la subvención para la contratación de las personas trabajadoras fuese inferior al concedido, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios
auxiliares.
5. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro.
6. Estas ayudas quedarán sometidas a las acciones de control y seguimiento de la Junta de
Extremadura previstas en el artículo 12 del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio,
y para ello se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante 4 años.
7. L
as entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad que se recogen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril
(DOE n.º 42, de 10 de abril), debiendo remitir, para justificar tales medidas, la fotografía
del cartel de las obras correspondientes. Dicho cartel deberá figurar colocado como mínimo
un año desde la finalización de la obra.
8. L
as entidades locales beneficiarias de las ayudas deberán dar cumplimiento al artículo 36.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de suministros por encima de las cuantías establecidas en el mismo.
9. L
as entidades locales beneficiarias, con relación a los bienes objeto de subvención, deberán
atenerse a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 36 de la citada Ley 6/2011, de
23 de marzo.
10. Las presentes ayudas son complementarias con las otorgadas para las mismas obras por
el Servicio Público de Empleo Estatal para sufragar los gastos derivados de la contratación de las personas trabajadoras desempleadas en el marco del Acuerdo Nacional para el
AEPSA y su importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
11. Las ayudas concedidas a través de la correspondiente resolución de concesión se publicarán, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 de las bases, en el Diario Oficial de
Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, las mismas se
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4. En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese
superior al importe total justificado, o el importe gastado de la subvención para la contratación de las personas trabajadoras fuese inferior al concedido, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios
auxiliares.
5. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro.
6. Estas ayudas quedarán sometidas a las acciones de control y seguimiento de la Junta de
Extremadura previstas en el artículo 12 del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio,
y para ello se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante 4 años.
7. L
as entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad que se recogen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril
(DOE n.º 42, de 10 de abril), debiendo remitir, para justificar tales medidas, la fotografía
del cartel de las obras correspondientes. Dicho cartel deberá figurar colocado como mínimo
un año desde la finalización de la obra.
8. L
as entidades locales beneficiarias de las ayudas deberán dar cumplimiento al artículo 36.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de suministros por encima de las cuantías establecidas en el mismo.
9. L
as entidades locales beneficiarias, con relación a los bienes objeto de subvención, deberán
atenerse a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 36 de la citada Ley 6/2011, de
23 de marzo.
10. Las presentes ayudas son complementarias con las otorgadas para las mismas obras por
el Servicio Público de Empleo Estatal para sufragar los gastos derivados de la contratación de las personas trabajadoras desempleadas en el marco del Acuerdo Nacional para el
AEPSA y su importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
11. Las ayudas concedidas a través de la correspondiente resolución de concesión se publicarán, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 de las bases, en el Diario Oficial de
Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, las mismas se