Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. (2024063702)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se conceden ayudas a entidades locales para obras y servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

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de fecha 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria
pública de estas ayudas (DOE n.º 147, de 30 de julio).
En consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, al
amparo de lo establecido en el resuelvo noveno de la Resolución de fecha 5 de julio de 2024,
así como lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, y en concordancia
con lo previsto en los artículos 9.1 y 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Administración Local,
RESUELVE:
Primero. Conceder una ayuda económica por importe global de cinco millones cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos euros con noventa y dos céntimos (5.472.300,92 €) a las entidades locales que se relacionan en el anexo, que comienza por Acedera (NIF P0600100B) y
termina por Zorita (NIF P1022300F), para materiales y medios auxiliares para las obras del
AEPSA, incluidas en el convenio que estas entidades locales han suscrito con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Segundo. Aprobar y comprometer el gasto correspondiente por importe de cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos euros con noventa y dos céntimos (5.472.300,92 €),
con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000 FC24000003 y programa
de financiación 20090159 del vigente presupuesto.
Tercero. Que la concesión de la ayuda económica quede sujeta, respecto a cada entidad local
beneficiaria, a las siguientes condiciones, compromisos y especificaciones:
1. E
 l abono de la ayuda se realizará en el momento de su concesión de forma anticipada,
en un único abono y por la totalidad del importe concedido. El plazo para la justificación
finalizará el 28 de febrero de 2025, si bien las entidades locales podrán solicitar, con anterioridad a la citada fecha, una prórroga del plazo de manera motivada y causa justificada.
2. L
 as entidades locales beneficiarias deberán finalizar las obras objeto de esta ayuda en el
plazo establecido por el SEPE, justificar los gastos mediante la cuenta justificativa y facilitar
las acciones de inspección y control que pueda realizar la Junta de Extremadura. La falta de
justificación o la incorrecta utilización darán lugar al reintegro de la subvención, conforme
a lo establecido en el artículo 15 del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio.
3. La revocación total o parcial de la subvención otorgada por el Servicio Público de Empleo
Estatal para la contratación de las personas trabajadoras en la obra que originó el compromiso financiero de esta resolución, originará a su vez, la anulación o revocación total o
parcial de las ayudas concedidas al Ayuntamiento beneficiario.