Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063661)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria del ejercicio 2024 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+).
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58259
3. E
l trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social para las siguientes zonas del municipio dónde se actúa con el Programa CRISOL:
— Badajoz: Suerte de Saavedra, Zona Centro y Margen Derecha del Río Guadiana.
— Cáceres: Aldea Moret.
— Mérida: Margen Izquierda Río Guadiana y Juan Canet.
— Plasencia: La Data y San Lázaro-San Miguel.
— Don Benito: El Noke y La Piedad.
— Villanueva de la Serena: Plaza de Salamanca.
— Almendralejo: Viviendas de Promoción Pública.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo.
2. D
e acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se indican en el apartado siguiente.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. L
as solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Sexto. Criterios de valoración.
Se aplicarán los criterios valoración establecidos en el artículo 37 del Decreto 40/2024, de 7
de mayo a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el
artículo 23 del mismo decreto.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58259
3. E
l trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social para las siguientes zonas del municipio dónde se actúa con el Programa CRISOL:
— Badajoz: Suerte de Saavedra, Zona Centro y Margen Derecha del Río Guadiana.
— Cáceres: Aldea Moret.
— Mérida: Margen Izquierda Río Guadiana y Juan Canet.
— Plasencia: La Data y San Lázaro-San Miguel.
— Don Benito: El Noke y La Piedad.
— Villanueva de la Serena: Plaza de Salamanca.
— Almendralejo: Viviendas de Promoción Pública.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo.
2. D
e acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se indican en el apartado siguiente.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. L
as solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Sexto. Criterios de valoración.
Se aplicarán los criterios valoración establecidos en el artículo 37 del Decreto 40/2024, de 7
de mayo a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el
artículo 23 del mismo decreto.