Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063661)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria del ejercicio 2024 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+).
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58258
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el
total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo
establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
— En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa o entidad
solicitante pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la
certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el
modelo facilitado en el anexo V de esta resolución.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
— En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no
pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación
a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es,
certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser
posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida
por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en su caso, a las
entidades beneficiarias con carácter previo a dictar la Resolución de concesión de las
subvenciones.
Cuarto. Condiciones de proyectos.
1. E
n virtud del artículo 14.4 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo, el número de participantes
por proyecto será de 15.
2. C
uando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas
participantes de certificados profesionales, se deberá indicar en la solicitud de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para
ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura u registros de carácter similar de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado o solicitar su acreditación con
anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención
para el desarrollo del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades
promotoras.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58258
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el
total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo
establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
— En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa o entidad
solicitante pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la
certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el
modelo facilitado en el anexo V de esta resolución.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
— En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no
pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación
a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es,
certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser
posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida
por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en su caso, a las
entidades beneficiarias con carácter previo a dictar la Resolución de concesión de las
subvenciones.
Cuarto. Condiciones de proyectos.
1. E
n virtud del artículo 14.4 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo, el número de participantes
por proyecto será de 15.
2. C
uando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas
participantes de certificados profesionales, se deberá indicar en la solicitud de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para
ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura u registros de carácter similar de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado o solicitar su acreditación con
anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención
para el desarrollo del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades
promotoras.