Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063661)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria del ejercicio 2024 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+).
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58257
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. L
as entidades privadas con personalidad jurídica propia que tengan entres sus fines u objeto social la promoción de empleo o la inserción sociolaboral y la formación, disponibilidad
para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública o interés social a ejecutar en el
ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria- proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo
23 del Decreto 43/2024, de 7 de mayo.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal
tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de
acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán
declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá
en la solicitud de subvención.
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho
público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de
beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos
en la citada Ley.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje
previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28
Lunes 11 de noviembre de 2024
58257
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. L
as entidades privadas con personalidad jurídica propia que tengan entres sus fines u objeto social la promoción de empleo o la inserción sociolaboral y la formación, disponibilidad
para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública o interés social a ejecutar en el
ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria- proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo
23 del Decreto 43/2024, de 7 de mayo.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal
tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de
acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán
declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá
en la solicitud de subvención.
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho
público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de
beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos
en la citada Ley.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje
previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28