Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58099
el Espacio Económico Europeo, su identidad se acreditará a través del Registro Central
de Extranjeros, o del documento acreditativo de identidad (expresivo del Número de
Identidad de Extranjero NIE o a través de la Tarjeta de Identidad de Extranjero TIE).
En el caso de los integrantes de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de
dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con la persona solicitante, deberán
presentar la tarjeta de residencia de familiar de Ciudadano de la Unión.
Los nacionales de los restantes países deben aportar copia de la documentación acreditativa de la residencia legal mediante la aportación del permiso de residencia o, en su
caso, del visado de reagrupación familiar. En el caso de permiso de residencia caducado
deberá aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido y, en su defecto, declaración responsable de que se encuentra en trámite la
renovación del citado permiso.
b) Para la comprobación del nacimiento o adopción de los hijos e hijas y, en su caso, el
matrimonio, sólo se exigirán certificaciones acreditativas de los datos contenidos en el
Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de las Administraciones Públicas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios
electrónicos, según lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
del Registro Civil, relativo a los medios de publicidad del Registro Civil.
Quienes no ostenten la nacionalidad española deberán aportar documentación en la
que se contenga información análoga a la contenida en el Libro de Familia, a efectos de
comprobación de la composición de la unidad familiar.
2. A
creditación de la residencia y la convivencia.
a) En el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de alguno de los
países que forman parte del Espacio Económico Europeo, la residencia se acreditará
mediante el certificado de empadronamiento individual o colectivo, en vigor, de todos
los integrantes que vayan a figurar en el título de familia numerosa, en el caso de que
estos tengan residencia en territorio español.
En el supuesto de tener residencia en otro Estado miembro de la Unión o del Espacio
Económico Europeo, será necesario certificado que acredite que, al menos, una de las
personas ascendientes de la unidad familiar trabaja por cuenta propia o ajena en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Respecto a las personas de nacionalidad de otros países, que integren la unidad familiar,
su residencia se acreditará mediante el permiso de residencia legal en España o, en su
caso, del visado de reagrupación familiar. Si no se pudiera acreditar la residencia de al-
Lunes 11 de noviembre de 2024
58099
el Espacio Económico Europeo, su identidad se acreditará a través del Registro Central
de Extranjeros, o del documento acreditativo de identidad (expresivo del Número de
Identidad de Extranjero NIE o a través de la Tarjeta de Identidad de Extranjero TIE).
En el caso de los integrantes de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de
dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con la persona solicitante, deberán
presentar la tarjeta de residencia de familiar de Ciudadano de la Unión.
Los nacionales de los restantes países deben aportar copia de la documentación acreditativa de la residencia legal mediante la aportación del permiso de residencia o, en su
caso, del visado de reagrupación familiar. En el caso de permiso de residencia caducado
deberá aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido y, en su defecto, declaración responsable de que se encuentra en trámite la
renovación del citado permiso.
b) Para la comprobación del nacimiento o adopción de los hijos e hijas y, en su caso, el
matrimonio, sólo se exigirán certificaciones acreditativas de los datos contenidos en el
Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de las Administraciones Públicas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios
electrónicos, según lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
del Registro Civil, relativo a los medios de publicidad del Registro Civil.
Quienes no ostenten la nacionalidad española deberán aportar documentación en la
que se contenga información análoga a la contenida en el Libro de Familia, a efectos de
comprobación de la composición de la unidad familiar.
2. A
creditación de la residencia y la convivencia.
a) En el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de alguno de los
países que forman parte del Espacio Económico Europeo, la residencia se acreditará
mediante el certificado de empadronamiento individual o colectivo, en vigor, de todos
los integrantes que vayan a figurar en el título de familia numerosa, en el caso de que
estos tengan residencia en territorio español.
En el supuesto de tener residencia en otro Estado miembro de la Unión o del Espacio
Económico Europeo, será necesario certificado que acredite que, al menos, una de las
personas ascendientes de la unidad familiar trabaja por cuenta propia o ajena en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Respecto a las personas de nacionalidad de otros países, que integren la unidad familiar,
su residencia se acreditará mediante el permiso de residencia legal en España o, en su
caso, del visado de reagrupación familiar. Si no se pudiera acreditar la residencia de al-