Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58098
6. En el caso de que las personas físicas interesadas opten por la presentación de la solicitud
por medios electrónicos tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios
electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía, según lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/.
7. El tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales o normas que las desarrollen o sustituyan.
Artículo 5. Documentación necesaria para la expedición del título.
A la solicitud de reconocimiento de familia numerosa deberá acompañarse la siguiente documentación, que podrá ser consultada de oficio por la Administración Pública, salvo que la
persona interesada se oponga a ello.
En virtud de la potestad de verificación que la disposición adicional octava de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales otorga a las Administraciones Públicas, se comprobará de oficio la exactitud de los
datos personales declarados por las personas interesadas en su solicitud. En concreto se comprobarán aquellos datos que pueda ser extraídos a través del sistema de interoperabilidad de
las Administraciones Públicas.
1. La acreditación de la identidad, del parentesco y de la situación de la unidad familiar se
verificará a través del:
a) DNI de todos los integrantes de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.
En el caso de miembros de la unidad familiar que sean nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre
Lunes 11 de noviembre de 2024
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6. En el caso de que las personas físicas interesadas opten por la presentación de la solicitud
por medios electrónicos tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios
electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía, según lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/.
7. El tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales o normas que las desarrollen o sustituyan.
Artículo 5. Documentación necesaria para la expedición del título.
A la solicitud de reconocimiento de familia numerosa deberá acompañarse la siguiente documentación, que podrá ser consultada de oficio por la Administración Pública, salvo que la
persona interesada se oponga a ello.
En virtud de la potestad de verificación que la disposición adicional octava de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales otorga a las Administraciones Públicas, se comprobará de oficio la exactitud de los
datos personales declarados por las personas interesadas en su solicitud. En concreto se comprobarán aquellos datos que pueda ser extraídos a través del sistema de interoperabilidad de
las Administraciones Públicas.
1. La acreditación de la identidad, del parentesco y de la situación de la unidad familiar se
verificará a través del:
a) DNI de todos los integrantes de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.
En el caso de miembros de la unidad familiar que sean nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre