Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58097
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
4. Se entenderá que la solicitud de condición de familia numerosa conlleva el consentimiento
para la consulta de los datos de carácter personal que obran en poder de las Administraciones Públicas, por parte del órgano gestor, de conformidad con la disposición adicional
octava de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, la disposición adicional octava de la Ley
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La comprobación de los datos relativos a los
ingresos económicos de la unidad familiar necesitará la autorización expresa del solicitante
o solicitantes y demás miembros de la unidad familiar para la consulta de sus datos tributarios. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su autorización
para la consulta debiendo aportar entonces la documentación acreditativa de tales datos.
5. L
as solicitudes de expedición, renovación y modificación irán dirigidas al Servicio Territorial
de la Consejería competente en materia de familia correspondiente a la provincia donde
se ubica la residencia de la persona física solicitante, utilizando el modelo normalizado de
solicitud disponible en el Portal Ciudadano junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, y podrán presentarse a través de medios electrónicos o no electrónicos,
según el medio de comunicación con la Administración Pública elegido por la persona interesada, el cual podrá modificarse por esta en cualquier momento:
a) La presentación por medios electrónicos se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes
direcciones:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
y
o
a
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La presentación por medios no electrónicos, se realizará en las oficinas del Sistema de
Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18
de diciembre, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58097
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
4. Se entenderá que la solicitud de condición de familia numerosa conlleva el consentimiento
para la consulta de los datos de carácter personal que obran en poder de las Administraciones Públicas, por parte del órgano gestor, de conformidad con la disposición adicional
octava de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, la disposición adicional octava de la Ley
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La comprobación de los datos relativos a los
ingresos económicos de la unidad familiar necesitará la autorización expresa del solicitante
o solicitantes y demás miembros de la unidad familiar para la consulta de sus datos tributarios. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su autorización
para la consulta debiendo aportar entonces la documentación acreditativa de tales datos.
5. L
as solicitudes de expedición, renovación y modificación irán dirigidas al Servicio Territorial
de la Consejería competente en materia de familia correspondiente a la provincia donde
se ubica la residencia de la persona física solicitante, utilizando el modelo normalizado de
solicitud disponible en el Portal Ciudadano junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, y podrán presentarse a través de medios electrónicos o no electrónicos,
según el medio de comunicación con la Administración Pública elegido por la persona interesada, el cual podrá modificarse por esta en cualquier momento:
a) La presentación por medios electrónicos se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes
direcciones:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
y
o
a
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La presentación por medios no electrónicos, se realizará en las oficinas del Sistema de
Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18
de diciembre, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.