Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58096
Artículo 4. Solicitudes de expedición, renovación y modificación del título.
1. L
a solicitud habrá de presentarse conforme al modelo del anexo I, debiendo aportar además las declaraciones responsables y datos contenidos en los anexos II, III y IV respectivamente. El anexo I incluye la autorización expresa del interesado para la consulta de datos
de carácter tributario, así como comprobaciones automáticas de la información aportada,
respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el anexo II
se recoge el modelo de declaración responsable de ingresos a que se refiere el artículo
5.3.c), y en el anexo III se incluye el modelo de declaración responsable al que se refieren
el artículo 5.1.a), párrafo segundo, y el artículo 8. El anexo IV es el modelo de autorización
o no autorización expresa para la consulta de datos tributarios.
2. L
as solicitudes de expedición, renovación y modificación del título de familia numerosa, así
como toda la documentación que se aporte, deberán estar cumplimentadas y redactadas,
respectivamente, en castellano o, en su caso, traducidas a dicho idioma y, en su caso, legalizadas.
Los documentos públicos extranjeros que se aporten junto a la solicitud deberán igualmente estar acompañados de traducción oficial a través de las Oficinas Consulares de España
en el extranjero o en las del país de origen del documento en España y posteriormente
deben ser objeto de legalización. De igual modo, es posible la traducción de la misma por
una persona intérprete-traductor jurado nombrado por el Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, no siendo precisa la legalización en este caso. En el ámbito
de la Unión Europea, no se requiere la traducción de documentos públicos de un Estado
miembro cuando los mismos vayan acompañados de un impreso estándar multilingüe de
los contemplados en los anexos del Reglamento 2016/1191 (UE).
Asimismo, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido
dicho documento y por el Ministerio con competencias en materia de Asuntos Exteriores,
salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente
del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
3. Todas las copias de la documentación requerida, tanto para la solicitud inicial como para
la renovación y la modificación, se aportarán de acuerdo con lo establecido en el artículo
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58096
Artículo 4. Solicitudes de expedición, renovación y modificación del título.
1. L
a solicitud habrá de presentarse conforme al modelo del anexo I, debiendo aportar además las declaraciones responsables y datos contenidos en los anexos II, III y IV respectivamente. El anexo I incluye la autorización expresa del interesado para la consulta de datos
de carácter tributario, así como comprobaciones automáticas de la información aportada,
respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el anexo II
se recoge el modelo de declaración responsable de ingresos a que se refiere el artículo
5.3.c), y en el anexo III se incluye el modelo de declaración responsable al que se refieren
el artículo 5.1.a), párrafo segundo, y el artículo 8. El anexo IV es el modelo de autorización
o no autorización expresa para la consulta de datos tributarios.
2. L
as solicitudes de expedición, renovación y modificación del título de familia numerosa, así
como toda la documentación que se aporte, deberán estar cumplimentadas y redactadas,
respectivamente, en castellano o, en su caso, traducidas a dicho idioma y, en su caso, legalizadas.
Los documentos públicos extranjeros que se aporten junto a la solicitud deberán igualmente estar acompañados de traducción oficial a través de las Oficinas Consulares de España
en el extranjero o en las del país de origen del documento en España y posteriormente
deben ser objeto de legalización. De igual modo, es posible la traducción de la misma por
una persona intérprete-traductor jurado nombrado por el Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, no siendo precisa la legalización en este caso. En el ámbito
de la Unión Europea, no se requiere la traducción de documentos públicos de un Estado
miembro cuando los mismos vayan acompañados de un impreso estándar multilingüe de
los contemplados en los anexos del Reglamento 2016/1191 (UE).
Asimismo, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido
dicho documento y por el Ministerio con competencias en materia de Asuntos Exteriores,
salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente
del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
3. Todas las copias de la documentación requerida, tanto para la solicitud inicial como para
la renovación y la modificación, se aportarán de acuerdo con lo establecido en el artículo
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.