Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58095
modificación y extinción del título de familia numerosa y de las tarjetas individuales de familia
numerosa, en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La Comunidad Autónoma de Extremadura es competente, conforme a lo previsto en el artículo
5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el reconocimiento y la declaración de pérdida de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título
que acredita tal condición, en los siguientes casos:
a) Cuando la persona solicitante tenga su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Para los casos de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, cuando la persona solicitante ejerza su actividad
por cuenta ajena o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, cuando se encuentren inscritos en el censo electoral de cualquier localidad de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Cuando los integrantes de la unidad familiar sean nacionales de terceros países se
tendrá derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de
condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los integrantes que den derecho a los beneficios a que se refiere la ley y que la persona solicitante resida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Del título de familia numerosa
Artículo 3. Solicitantes del título.
1. Podrán solicitar el título de familia numerosa cualquiera de las personas ascendientes u
otro integrante de la unidad familiar con capacidad de obrar suficiente.
2. También podrán solicitarlo quienes fueran personas tutoras o guardadoras y quienes tuvieran a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda
con fines de adopción, siempre que convivan con ellas y dependan económicamente.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58095
modificación y extinción del título de familia numerosa y de las tarjetas individuales de familia
numerosa, en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La Comunidad Autónoma de Extremadura es competente, conforme a lo previsto en el artículo
5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el reconocimiento y la declaración de pérdida de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título
que acredita tal condición, en los siguientes casos:
a) Cuando la persona solicitante tenga su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Para los casos de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, cuando la persona solicitante ejerza su actividad
por cuenta ajena o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, cuando se encuentren inscritos en el censo electoral de cualquier localidad de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Cuando los integrantes de la unidad familiar sean nacionales de terceros países se
tendrá derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de
condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los integrantes que den derecho a los beneficios a que se refiere la ley y que la persona solicitante resida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Del título de familia numerosa
Artículo 3. Solicitantes del título.
1. Podrán solicitar el título de familia numerosa cualquiera de las personas ascendientes u
otro integrante de la unidad familiar con capacidad de obrar suficiente.
2. También podrán solicitarlo quienes fueran personas tutoras o guardadoras y quienes tuvieran a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda
con fines de adopción, siempre que convivan con ellas y dependan económicamente.