Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58094
De igual modo, en su elaboración se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de
género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Además, se ha tenido
presente en la redacción de esta norma la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, que en su artículo 11.2 establece como principio
rector de la actuación de los poderes públicos el interés superior del menor.
Respecto a su estructura, este decreto consta de 18 artículos, distribuidos a lo largo de tres
capítulos. El capítulo I relativo a las disposiciones generales sobre su objeto y ámbito de aplicación; el capítulo II dedicado a la expedición, renovación y modificación del título de familia
numerosa y el capítulo III a la tarjeta individual del título de familia numerosa, concebida
como documento de uso individual para cada miembro de la familia numerosa. Además, en la
parte final, el texto cuenta con una disposición transitoria única, relativa al régimen de aplicación, una disposición derogatoria y con tres disposiciones finales, la primera relativa a la
habilitación para el desarrollo normativo y ejecución de la norma, la segunda para el dictado
de instrucciones y la última correspondiente al régimen de entrada en vigor. Finalmente, se
adjuntan 6 anexos correspondientes, a la solicitud de expedición, renovación y modificación
del título de familia numerosa, a la declaración responsable de ingresos, a la declaración responsable en los supuestos de tramitación de la renovación de la tarjeta de residencia o en
los supuestos de renovación o de modificación del título de familia numerosa, relativa a que
no se han alterado las restantes circunstancias que dieron lugar a la expedición del mismo,
a la autorización expresa en relación con los datos tributarios, el modelo de título de familia
numerosa y el modelo de tarjeta individual del título de familia numerosa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de Extremadura, en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es regular en la Comunidad de Extremadura el procedimiento
del reconocimiento y pérdida de la condición de familia numerosa, la expedición, renovación,
Lunes 11 de noviembre de 2024
58094
De igual modo, en su elaboración se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de
género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Además, se ha tenido
presente en la redacción de esta norma la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, que en su artículo 11.2 establece como principio
rector de la actuación de los poderes públicos el interés superior del menor.
Respecto a su estructura, este decreto consta de 18 artículos, distribuidos a lo largo de tres
capítulos. El capítulo I relativo a las disposiciones generales sobre su objeto y ámbito de aplicación; el capítulo II dedicado a la expedición, renovación y modificación del título de familia
numerosa y el capítulo III a la tarjeta individual del título de familia numerosa, concebida
como documento de uso individual para cada miembro de la familia numerosa. Además, en la
parte final, el texto cuenta con una disposición transitoria única, relativa al régimen de aplicación, una disposición derogatoria y con tres disposiciones finales, la primera relativa a la
habilitación para el desarrollo normativo y ejecución de la norma, la segunda para el dictado
de instrucciones y la última correspondiente al régimen de entrada en vigor. Finalmente, se
adjuntan 6 anexos correspondientes, a la solicitud de expedición, renovación y modificación
del título de familia numerosa, a la declaración responsable de ingresos, a la declaración responsable en los supuestos de tramitación de la renovación de la tarjeta de residencia o en
los supuestos de renovación o de modificación del título de familia numerosa, relativa a que
no se han alterado las restantes circunstancias que dieron lugar a la expedición del mismo,
a la autorización expresa en relación con los datos tributarios, el modelo de título de familia
numerosa y el modelo de tarjeta individual del título de familia numerosa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de Extremadura, en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es regular en la Comunidad de Extremadura el procedimiento
del reconocimiento y pérdida de la condición de familia numerosa, la expedición, renovación,